Cesión de locales de una universidad pública para un acto orientado a influir en el voto
Estima parcialmente el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la cesión gratuita de locales por la Universidad de Barcelona para un acto que, entre sus objetivos expresos, pretendía incidir en el voto a determinados partidos quebrantó la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de financiar directa o indirectamente actos que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes, por lo que la Junta Provincial debió ordenar a la Universidad que no permitiese en sus locales actos orientados a captar el voto o influir en él; en cambio, la difusión del acto por Comisiones Obreras mediante los correos de su sección sindical queda amparada por la acción sindical (artículos 7 y 28.1 de la Constitución) y no vulnera el artículo 50.5 de la LOREG, conforme a la STS 1655/2016, de 6 de julio, que excluye de la prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos, por lo que no procede incoar expediente sancionador.
También afecta a: § 9.2