Cómputo de los votos obtenidos por cada formación integrante de una coalición
A efectos del cómputo de votos, las coaliciones electorales son entidades políticas distintas de los partidos que las componen. Para calcular los votos de cada formación integrante se divide el total de votos de la coalición por el número de escaños que obtuvo y se multiplica el cociente por el número de electos de cada formación (acuerdo de 30 de septiembre de 1999, entre otros), sin tener en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios durante la legislatura (acuerdo de 11 de noviembre de 1985). No corresponde a la JEC pronunciarse sobre cómo determinar los votos de cada formación a efectos de la formación de grupos parlamentarios, función propia de las Mesas de las Cámaras.
También afecta a: § 21.4