Plazo para la toma de posesión de un concejal electo
La falta de formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para tomar posesión del cargo; quien no la haya formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie a ella, por lo que debe ser convocado nuevamente para la toma de posesión. Es doctrina reiterada (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 17 de septiembre de 2015, entre otros).
También afecta a: § 23.6