Acuerdo 56/1992, de 15 de junio de 1992

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con la condición de farmacéutico titular o interino del municipio

Resumen

Concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, en los directores de servicio, funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, por lo que ha de estarse a la naturaleza de la relación para declarar, si procede, la incompatibilidad de los farmacéuticos titulares sujetos al Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales; la declaración corresponde a la propia Corporación.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1992-06-15
Expediente
000/92061520

También afecta a: § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →