Acuerdo 56/2020, de 28 de mayo de 2020

AcuerdoCriterio general

Medidas extraordinarias en el voto por correo por la pandemia de COVID-19

Resumen

Ante la situación extraordinaria derivada de la pandemia, y para proteger la salud del personal de Correos y de los votantes, la JEC admite que la petición del voto por correo del artículo 72.b) de la LOREG se haga telemáticamente en la web de Correos mediante firma electrónica, con las garantías de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, sin excluir la petición presencial; que en la entrega domiciliaria de la documentación (artículo 73.2) el personal de Correos compruebe la identidad del elector por la exhibición de un documento oficial, anotando su número y dando fe de la recepción, sin que sea imprescindible su firma; y que, al amparo del artículo 73.3, el elector pueda entregar en ese momento los sobres cumplimentados, sin menoscabo del secreto del voto y contra justificante, conservando el derecho a depositarlos después en una oficina. Las autoridades encargadas de la campaña institucional darán la máxima difusión a esta posibilidad.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2020-05-28
Expediente
320/353

También afecta a: § 14.3

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