Voto de personas con discapacidad psíquica como motivo de nulidad de la votación
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español que pedía anular la votación en dos Mesas de Sahagún (León) por haber votado, supuestamente coaccionadas, tres personas con discapacidad psíquica: la privación del derecho de sufragio ha de acreditarse mediante la sentencia que las incapacite y las declare expresamente incapaces para ejercerlo, que no se aporta; si estaban inscritas en el censo y cumplían los demás requisitos legales, no hay razón para negarles el voto; la coacción alegada, basada en que iban acompañadas y no manifestaron su intención de votar, es mera conjetura sin prueba; y el estrecho y sumario marco del artículo 108 de la LOREG impide la constancia indubitada de los hechos que exige la nulidad de una elección.
También afecta a: § 17.4