Acuerdo 567/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Cauce para denunciar diferencias de las papeletas respecto del modelo oficial

Resumen

Las reclamaciones contra el escrutinio de las Mesas electorales han de hacerse en los plazos y forma previstos en los artículos 108 y 109 de la LOREG; así se responde a una denuncia sobre diferencias de las papeletas de votación respecto del modelo oficial.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-07-10
Expediente
310/210

También afecta a: § 13.1

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