Acuerdo 57/1995, de 16 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Promoción de una agrupación de electores por los miembros de una asociación cultural

Resumen

No hay inconveniente en que los miembros de una asociación cultural, sin necesidad de disolverla previamente, promuevan como simples electores una agrupación de electores; esta no deriva de la transformación de la asociación, sino que una y otra son entidades absolutamente independientes y distintas aunque coincidan sus miembros.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1995-02-16
Expediente
282/10

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