Acuerdo 571/2015, de 9 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Aparición de candidatos en un programa de entretenimiento de una televisión privada

Resumen

Desestima la reclamación de Unión Progreso y Democracia para que Atresmedia incluya a su candidato en el programa «El Hormiguero» en igualdad de condiciones con los de otras cuatro formaciones: es un programa de entretenimiento que, aun cuando pueda tener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales; en particular, no le es aplicable el principio de proporcionalidad, ya que en los medios de titularidad privada el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC solo lo exigen en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.

Epígrafe
§ 11.10 Programas no informativos y presencia de candidatos en los medios
Sesión
2015-12-09
Expediente
293/664

También afecta a: § 11.8

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