Acuerdo 572/2011, de 29 de septiembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Competencia para determinar los locales electorales

Resumen

Corresponde a la Oficina del Censo Electoral, oídos los respectivos Ayuntamientos y bajo la supervisión de la Administración electoral, la competencia para determinar los locales electorales, conforme al artículo 24.1 de la LOREG; así se responde a la solicitud de un Alcalde de cambiar el local designado por existir cámaras en él.

Epígrafe
§ 2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación
Sesión
2011-09-29
Expediente
140/84

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