Competencia para determinar los locales electorales
Corresponde a la Oficina del Censo Electoral, oídos los respectivos Ayuntamientos y bajo la supervisión de la Administración electoral, la competencia para determinar los locales electorales, conforme al artículo 24.1 de la LOREG; así se responde a la solicitud de un Alcalde de cambiar el local designado por existir cámaras en él.