Nombramiento de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales
Trámite: se nombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales conforme a las propuestas de estas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, en virtud de la delegación acordada por la JEC el 11 de noviembre de 2015, y se ordena su publicación en el BOE.