Preguntas a los telespectadores sobre un debate electoral en los cinco días anteriores a la votación
No es contraria al artículo 69.7 de la LOREG la difusión, en los cinco días anteriores a la votación, de los resultados de preguntas formuladas a los espectadores sobre un debate electoral, siempre que ninguna trate de averiguar, directa o indirectamente, la intención de voto ni se realicen con el resultado estimaciones de los resultados electorales (Acuerdo de 25 de febrero de 2008). Aplicado a la consulta de Atresmedia, la pregunta sobre el líder mejor valorado y la relativa a la intención de voto incurrirían en la prohibición.
También afecta a: § 11.8