Obligación de entregar copias del censo a las Juntas Electorales en elecciones autonómicas
Estima el recurso de la Oficina del Censo Electoral y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco: el artículo 92.7 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco no resuelve quién debe entregar a las Juntas de Zona la copia del censo; interpretado con la Disposición Adicional 1.ª.2 de la LOREG, en las elecciones autonómicas corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad dotar a las Juntas de los medios materiales necesarios y, puesto que conforme al artículo 41.4 de la LOREG la Comunidad obtiene una copia del censo en soporte informático tras cada rectificación, es a su Gobierno a quien incumbe esa obligación, lo que confirma la Disposición Adicional Primera.1 de la ley vasca, que pone a cargo de los presupuestos autonómicos los gastos de funcionamiento de las Juntas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 5224/1995, de 23 de octubre).