Acuerdo 58/2001, de 8 de mayo de 2001

AcuerdoCriterio general

Inadmisión de los votos del CERA llegados una vez iniciado el escrutinio

Resumen

Según se desprende del artículo 75.5 de la LOREG, una vez comenzada la sesión de escrutinio los sobres de votación de los electores del CERA se introducen en la urna y no cabe admitir los que lleguen con posterioridad, iniciado ya el escrutinio, sin perjuicio de su anotación a efectos del reintegro de los gastos de envío; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2001-05-08
Expediente
321/137

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