Acuerdo 58/2004, de 29 de enero de 2004

AcuerdoCaso concreto

Solicitud a la JEC sobre campaña ya resuelta por la Junta Electoral de Andalucía

Resumen

Inadmite la solicitud de suspender una campaña de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía: la misma campaña fue denunciada por otra representación de la misma entidad política ante la Junta Electoral de Andalucía, que adoptó acuerdo desestimatorio el 24 de enero de 2004, y no cabe que la JEC lo revoque sin que se haya interpuesto recurso alguno contra él.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2004-01-29
Expediente
292/215

También afecta a: § 10.2 · § 1.2

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