Improcedencia del recurso contencioso-electoral en materia de espacios gratuitos de propaganda
Resumen
Inadmite el recurso y devuelve el escrito: en materia de espacios gratuitos de propaganda electoral no procede el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, que solo cabe frente a acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y sobre elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales; contra el acuerdo de la JEC solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.