Acuerdo 587/2015, de 15 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Improcedencia del recurso contencioso-electoral en materia de espacios gratuitos de propaganda

Resumen

Inadmite el recurso y devuelve el escrito: en materia de espacios gratuitos de propaganda electoral no procede el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, que solo cabe frente a acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y sobre elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales; contra el acuerdo de la JEC solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
2015-12-15
Expediente
293/670

También afecta a: § 11.1 · § 17.9

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