Acuerdo 59/1982, de 22 de octubre de 1982

AcuerdoCriterio general

Actos de campaña electoral presuntamente delictivos y comunicación al Ministerio Fiscal

Resumen

Según tiene reiteradamente declarado la JEC, si las Juntas Provinciales o las Secciones del Comité tienen conocimiento de actos de campaña electoral que, a su juicio, puedan ser delictivos, deben ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial a los efectos que procedan en ese orden jurisdiccional; así se responde al recurso del Movimiento Comunista por la no emisión de un espacio de campaña electoral del Movimiento Comunista de Castilla-León.

Epígrafe
§ 19.3 Delitos electorales y traslado al Ministerio Fiscal
Sesión
1982-10-22
Expediente
000/82102205

También afecta a: § 11.2

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