Inelegibilidad de vocales o presidentes de Comisiones Mixtas Estado-Comunidad Autónoma
No concurre la causa de inelegibilidad del artículo 154.2 de la LOREG en los vocales o presidentes de las Comisiones Mixtas Estado-Comunidad Autónoma designados en representación de estas últimas, sean Comisiones Bilaterales o Comisiones Mixtas de Transferencias, en la medida en que no perciban remuneración del sector público y se trate de órganos de cooperación y coordinación sin personalidad jurídica; se reitera el Acuerdo 89/1986, de 12 de mayo.