Acuerdo 590/2015, de 15 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad de vocales o presidentes de Comisiones Mixtas Estado-Comunidad Autónoma

Resumen

No concurre la causa de inelegibilidad del artículo 154.2 de la LOREG en los vocales o presidentes de las Comisiones Mixtas Estado-Comunidad Autónoma designados en representación de estas últimas, sean Comisiones Bilaterales o Comisiones Mixtas de Transferencias, en la medida en que no perciban remuneración del sector público y se trate de órganos de cooperación y coordinación sin personalidad jurídica; se reitera el Acuerdo 89/1986, de 12 de mayo.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2015-12-15
Expediente
251/551

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