Captación de imágenes y entrevistas por los medios de comunicación en los colegios electorales
Los medios de comunicación debidamente acreditados pueden realizar una toma general del desarrollo de la votación en los colegios electorales, siempre que la captación de imágenes de personas determinadas sea meramente accesoria, salvo que se trate de personas con cargo público o profesión de notoriedad o proyección pública; los Presidentes de las Mesas conservan las facultades del artículo 91 de la LOREG y las entrevistas a los electores deben realizarse fuera de los colegios. Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona aplicar este criterio a los casos concretos.