Impugnación del censo electoral por formaciones políticas y por electores
De acuerdo con el artículo 39.6 de la LOREG y el apartado segundo de la Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, las formaciones políticas pueden impugnar el censo de las entidades locales incluidas en la relación prevista en el artículo 30.c) de la LOREG, pero no el de las no incluidas en ella; las impugnaciones de los electores, una vez convocadas las elecciones, solo pueden dirigirse contra sus propios datos censales.