Sistemas de seguridad de los sobres de votación de los electores residentes en el extranjero
Ante la solicitud del Partido Popular de que los sobres del voto de los residentes en el extranjero cuenten con los «sistemas de seguridad adecuados» del artículo 75.1 a) de la LOREG, la JEC no considera adecuado exigir la firma del elector en la solapa del sobre, requisito no previsto en el artículo 75 y que podría llevar a la invalidez de numerosos votos; encomienda al Ministerio del Interior que estudie un tipo de sobre con un cierre que evite aperturas no detectables y que informe con suficiente antelación a las próximas elecciones al Parlamento Europeo.
También afecta a: § 13.1