Acuerdo 596/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Ejercicio del sufragio por quienes se encuentran temporalmente en el extranjero

Resumen

La ley electoral no establece un procedimiento para que ejerzan el sufragio quienes se encuentran temporalmente fuera de España sin estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes; la JEC se ha dirigido reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea habilitar las oficinas consulares como oficinas de Correos a fin de que los ausentes temporales puedan votar desde el extranjero.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
1995-04-28
Expediente
250/12

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