Ejercicio del sufragio por quienes se encuentran temporalmente en el extranjero
La ley electoral no establece un procedimiento para que ejerzan el sufragio quienes se encuentran temporalmente fuera de España sin estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes; la JEC se ha dirigido reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea habilitar las oficinas consulares como oficinas de Correos a fin de que los ausentes temporales puedan votar desde el extranjero.