Acuerdo 596/2019, de 9 de octubre de 2019

AcuerdoCriterio general

Propuesta de vocales no judiciales en elecciones convocadas por el artículo 99.5 de la Constitución

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante que inadmitió su propuesta de designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona: conforme al apartado 2.a) de la disposición adicional séptima de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016, en las elecciones a Cortes Generales derivadas del artículo 99.5 de la Constitución las Juntas Provinciales y de Zona se constituyen el día siguiente al de la convocatoria con composición idéntica a la que tenían al finalizar su mandato; la Instrucción 9/2019 se limita a reproducir esa previsión, que la JEC carece de potestad para modificar.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2019-10-09
Expediente
120/184

También afecta a: § 1.3

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