Propuesta de vocales no judiciales en elecciones convocadas por el artículo 99.5 de la Constitución
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante que inadmitió su propuesta de designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona: conforme al apartado 2.a) de la disposición adicional séptima de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016, en las elecciones a Cortes Generales derivadas del artículo 99.5 de la Constitución las Juntas Provinciales y de Zona se constituyen el día siguiente al de la convocatoria con composición idéntica a la que tenían al finalizar su mandato; la Instrucción 9/2019 se limita a reproducir esa previsión, que la JEC carece de potestad para modificar.
También afecta a: § 1.3