Cómputo del plazo de cien días del mandato de las Juntas Electorales
El plazo de cien días del artículo 15.2 de la LOREG se computa en días naturales a contar desde el de la elección, que en el caso es el 25 de mayo, fecha de las elecciones municipales, sin que a esos efectos puedan tenerse en cuenta las fechas de asignación de puestos de diputados provinciales o de consejeros comarcales.
También afecta a: § 24.4