Acuerdo 597/2003, de 24 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo de cien días del mandato de las Juntas Electorales

Resumen

El plazo de cien días del artículo 15.2 de la LOREG se computa en días naturales a contar desde el de la elección, que en el caso es el 25 de mayo, fecha de las elecciones municipales, sin que a esos efectos puedan tenerse en cuenta las fechas de asignación de puestos de diputados provinciales o de consejeros comarcales.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
2003-07-24
Expediente
121/58

También afecta a: § 24.4

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