Propuesta y designación de los vocales no judiciales de las Juntas Provinciales de Galicia
Para la designación de los vocales del apartado b) del artículo 10.1 de la Ley Electoral, la Junta Electoral de Galicia debe hacerse cargo, para remitirla a la JEC, de la propuesta conjunta que puedan formular las entidades políticas aludidas en ese precepto; en defecto de tal propuesta, la Junta Electoral de Galicia propondrá los vocales de cada Junta Provincial, correspondiendo en todo caso la designación a la JEC con arreglo al precepto citado.
También afecta a: § 1.4