Acuerdo 6/1985, de 28 de octubre de 1985

AcuerdoCaso concreto

Propuesta y designación de los vocales no judiciales de las Juntas Provinciales de Galicia

Resumen

Para la designación de los vocales del apartado b) del artículo 10.1 de la Ley Electoral, la Junta Electoral de Galicia debe hacerse cargo, para remitirla a la JEC, de la propuesta conjunta que puedan formular las entidades políticas aludidas en ese precepto; en defecto de tal propuesta, la Junta Electoral de Galicia propondrá los vocales de cada Junta Provincial, correspondiendo en todo caso la designación a la JEC con arreglo al precepto citado.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1985-10-28
Expediente
000/85102802

También afecta a: § 1.4

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