Acuerdo 6/1994, de 18 de enero de 1994

AcuerdoCriterio general

Traslado de la documentación electoral a los archivos históricos

Resumen

Ha de trasladarse al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, es decir, la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor; se solicita al Ministerio del Interior que habilite los créditos necesarios para efectuar el traslado.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1994-01-18
Expediente
000/94011806

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