Alcance de la prórroga del mandato de las Juntas respecto de los vocales no judiciales
La prórroga del mandato de las Juntas Electorales prevista en el artículo 15.3 de la LOREG afecta a todos sus miembros, incluidos los no judiciales, y desde el inicio del proceso electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 13 de septiembre de 1989.
También afecta a: § 1.6