Acuerdo 6/1996, de 10 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Alcance de la prórroga del mandato de las Juntas respecto de los vocales no judiciales

Resumen

La prórroga del mandato de las Juntas Electorales prevista en el artículo 15.3 de la LOREG afecta a todos sus miembros, incluidos los no judiciales, y desde el inicio del proceso electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 13 de septiembre de 1989.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1996-01-10
Expediente
121/23

También afecta a: § 1.6

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