Designación de vocales de entidades locales menores y expedición de su credencial
Ante la JEC han de plantearse consultas sobre casos concretos y reales que sean de su competencia, no supuestos hipotéticos, sobre los que no se pronuncia. Los vocales de las entidades locales menores, de no existir legislación autonómica en la materia, se designan conforme al artículo 199.4 de la LOREG, a propuesta de las correspondientes formaciones políticas; disueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona conforme al artículo 15 de la LOREG, la credencial del nuevo vocal la expide la JEC.
También afecta a: § 1.2