Acuerdo 6/2016, de 3 de febrero de 2016

AcuerdoCriterio general

Alcance de la inelegibilidad por condena no firme a inhabilitación especial

Resumen

La causa de inelegibilidad del artículo 6.2.b) de la LOREG afecta a los condenados por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la sentencia, aunque no sea firme, imponga inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos a que se refiera la pena: así resulta de la literalidad del precepto, de la finalidad perseguida por el legislador y de que la remisión a «los términos previstos en la legislación penal» es una remisión general a los tipos penales que no reduce la inelegibilidad a los cargos concretos objeto de la pena. Los delitos contra la Administración Pública son los del Título XIX del Código Penal (artículos 404 a 445). El examen de las incompatibilidades concretas de los miembros de las Corporaciones Locales corresponde al Pleno, limitándose la JEC a interpretar la LOREG.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2016-02-03
Expediente
251/555

También afecta a: § 5.9

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