Atribución de los derechos electorales de una coalición anterior al único partido que vuelve a concurrir
Para el adelanto de subvenciones, los espacios gratuitos y los tiempos de información electoral de un partido que concurrió a las anteriores elecciones en coalición y ahora lo hace en solitario o en coalición distinta, se divide el total de votos de la coalición por sus escaños y se multiplica por los escaños obtenidos por miembros del partido; si alguno de los partidos coaligados no concurre, sus votos y escaños se distribuyen entre los restantes en esa proporción, sin atender a los cambios de adscripción habidos en la legislatura. En aplicación de esta doctrina, y siempre que Convergència Democràtica de Catalunya mantenga que no presenta candidaturas, los derechos que correspondan a la coalición Junts per Catalunya de 2017 corresponden al Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT), único de sus integrantes que concurre; no afecta a ello que se haya acreditado un partido con la misma denominación que tuvo aquella coalición.