Autorización previa de un acto institucional de presentación de un programa público
Es doctrina reiterada que no corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Se recuerda al Ministro de Educación consultante la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, que, según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación.