Voto de electores temporalmente ausentes ante la huelga del servicio postal peruano
Para garantizar el derecho de sufragio activo del artículo 23 de la Constitución, los sobres con el voto que los electores residentes temporalmente ausentes han entregado en el Consulado General de España en Lima, ante el rechazo de los envíos certificados por el servicio postal peruano en huelga, se remiten directamente por el Consulado al servicio español de correos en Madrid, que los hará llegar a las Mesas electorales; el Consulado sella y hace constar en cada sobre la fecha de recepción, con lo que queda cumplido el requisito temporal del artículo 5.3 del Real Decreto 1621/2007, y elabora un listado de afectados que se remite a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado, por las Juntas de Zona, a las Mesas.