Publicación de una supuesta encuesta electoral dos días antes de la votación
Sanciona con multa de 3.000 euros, cuantía mínima por el reducido ámbito territorial del medio, a la directora del periódico «Crónica de Oliva» por ordenar publicar, dos días antes de las elecciones locales, en su edición digital e impresa, el «Resultado de la encuesta de Crónica de Oliva sobre la futura corporación». La prohibición del artículo 69.7 de la LOREG se aplica también a lo que, sin ser verdaderamente una encuesta, se califica como tal al publicarse (acuerdo de 27 de septiembre de 1996, confirmado por la STS de 22 de marzo de 1999) y a las encuestas que no cumplen las especificaciones del artículo 69.1 (STS de 20 de diciembre de 2002), circunstancia que agrava y no exime la responsabilidad. La remisión del artículo 120 de la LOREG se entiende hecha, en materia sancionadora, a los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993, sin que sea aplicable el artículo 42 de aquella; se rechaza por innecesario el informe pedido al Centro de Investigaciones Sociológicas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1421/2018, de 18 de abril).