Acuerdo 606/2015, de 17 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Publicación de una supuesta encuesta electoral dos días antes de la votación

Resumen

Sanciona con multa de 3.000 euros, cuantía mínima por el reducido ámbito territorial del medio, a la directora del periódico «Crónica de Oliva» por ordenar publicar, dos días antes de las elecciones locales, en su edición digital e impresa, el «Resultado de la encuesta de Crónica de Oliva sobre la futura corporación». La prohibición del artículo 69.7 de la LOREG se aplica también a lo que, sin ser verdaderamente una encuesta, se califica como tal al publicarse (acuerdo de 27 de septiembre de 1996, confirmado por la STS de 22 de marzo de 1999) y a las encuestas que no cumplen las especificaciones del artículo 69.1 (STS de 20 de diciembre de 2002), circunstancia que agrava y no exime la responsabilidad. La remisión del artículo 120 de la LOREG se entiende hecha, en materia sancionadora, a los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993, sin que sea aplicable el artículo 42 de aquella; se rechaza por innecesario el informe pedido al Centro de Investigaciones Sociológicas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1421/2018, de 18 de abril).

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
2015-12-17
Expediente
360/128

También afecta a: § 19.2 · § 19.1

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