Acuerdo 607/2015, de 17 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Validez del voto CERA recibido directamente en la Junta Electoral Provincial

Resumen

No cabe considerar válidos los votos de los electores inscritos en el CERA que se reciban directamente en las Juntas Electorales Provinciales sin haber pasado previamente por los Consulados: conforme a la STC 105/2012, la nueva redacción del artículo 75 de la LOREG exige que el voto por correo de estos electores se haga a través de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que estén adscritos, y la remisión directa a la Junta constituye una clara irregularidad. Resulta aplicable la Instrucción de la JEC 2/2012, de 20 de septiembre, y el criterio figura en la información que la Oficina del Censo Electoral remite a los electores con la documentación electoral.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2015-12-17
Expediente
321/407

También afecta a: § 14.5

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