Exclusión de un grupo político significativo de debates y entrevistas municipales en una televisión autonómica
Desestima el recurso de VOX contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación de Radio y Televisión de Galicia: la condición de grupo político significativo, no cuestionada, tiene el efecto que dispone la Instrucción 4/2011, esto es, una cobertura informativa superior a la de las formaciones que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes y no superior a la de las que la obtuvieron, y a la recurrente se le asignan tiempos en la información de campaña; según doctrina reiterada (Acuerdos de 29 de mayo de 1987, 19 de febrero de 2008 y 3 y 10 de noviembre de 2011), limitar los debates a las fuerzas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes no es contrario a los principios del artículo 66.1 de la LOREG, por lo que tampoco lo es limitar a ellas los debates y entrevistas en siete municipios gallegos.