Acuerdo 61/1997, de 21 de abril de 1997

AcuerdoCriterio general

Mandamiento de apremio judicial y títulos ejecutivos del Reglamento General de Recaudación

Resumen

La regulación de los títulos ejecutivos contenida en el Reglamento General de Recaudación y demás legislación concordante no puede legalmente alterar la exigencia del artículo 178.1 de la LOREG de que las causas de incompatibilidad contempladas en él requieren que el mandamiento de apremio haya sido expedido por resolución judicial; se reitera así la resolución de la Presidencia de 10 de marzo de 1997, ratificada por la JEC, sobre la presunta incompatibilidad de un alcalde.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1997-04-21
Expediente
251/109

También afecta a: § 5.7

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