Inelegibilidad del Juez de Paz sustituto llamado a cubrir una vacante de concejal
Los Jueces de Paz y los Jueces de Paz sustitutos son inelegibles conforme al artículo 6.1 h) de la LOREG, según criterio reiterado, por lo que no ha lugar a expedir credencial de concejal al candidato siguiente de la lista que ostenta esa condición y la vacante debe cubrirse por el candidato siguiente de la misma lista.
También afecta a: § 23.3