Declaraciones electoralistas de un Alcalde candidato en rueda de prensa municipal difundidas en redes sociales
Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que ordenó retirar de las redes sociales el vídeo de las declaraciones del Alcalde de Soria, candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León: la rueda de prensa celebrada en sede municipal tras la Junta de Gobierno Local es un acto organizado por los poderes públicos sujeto al artículo 50.2 de la LOREG, igual que la posterior al Consejo de Ministros (STS 721/2021 y 743/2021); el candidato no se limitó a informar de los asuntos municipales, sino que criticó la gestión del partido adversario con connotaciones electoralistas; el precepto no exige petición del voto; y la espontaneidad de las respuestas a los periodistas no exime del deber de diligencia (Acuerdo 189/2023), aunque se tuvo en cuenta para no incoar expediente sancionador, por lo que la mera retirada del vídeo no es desproporcionada.
También afecta a: § 10.5