Acuerdo 615/2015, de 20 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Reunión del Consejo de Administración de una entidad pública empresarial en período electoral

Resumen

Desestima el recurso y confirma el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Murcia: es ajeno a las competencias de la Administración electoral juzgar la idoneidad de las reuniones del Consejo de Administración de una entidad pública empresarial como ADIF; la función de las Juntas se reduce a enjuiciar si la actuación de los poderes públicos, incluidas esas entidades, es contraria a los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que prohíben las campañas de logros y las inauguraciones de obras y servicios, y la denuncia se limitaba a pedir que la reunión se celebrase después del proceso electoral.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2015-05-20
Expediente
293/546

También afecta a: § 10.3 · § 10.2

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