Reunión del Consejo de Administración de una entidad pública empresarial en período electoral
Desestima el recurso y confirma el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Murcia: es ajeno a las competencias de la Administración electoral juzgar la idoneidad de las reuniones del Consejo de Administración de una entidad pública empresarial como ADIF; la función de las Juntas se reduce a enjuiciar si la actuación de los poderes públicos, incluidas esas entidades, es contraria a los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que prohíben las campañas de logros y las inauguraciones de obras y servicios, y la denuncia se limitaba a pedir que la reunión se celebrase después del proceso electoral.