Cambio de denominación de una asociación política durante el proceso electoral
No procede comunicar a las Juntas Electorales Provinciales el cambio de denominación de la «Asociación Nacional para el estudio de problemas actuales» (A.N.E.P.A.) por «Centro Popular», porque el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales impide a las Asociaciones cambiar de denominación durante el proceso electoral, es decir, desde la publicación del Decreto de convocatoria.