Ampliación del plazo de depósito del voto por correo del personal militar embarcado
Autoriza, visto el informe favorable de Correos y para el caso de que el Gobierno le imponga las obligaciones de servicio público como prestador del servicio postal universal, la ampliación del plazo de depósito del voto por correspondencia del personal militar que se encuentre navegando o fuera del territorio nacional hasta el 18 de abril de 2024, siempre que los envíos se depositen antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid; Correos deberá asegurar su remisión en tiempo hábil a las mesas electorales.
También afecta a: § 14.3