Acuerdo 62/2026, de 23 de febrero de 2026

AcuerdoCaso concreto

Vídeo de un candidato sobre el voto por correo con apelación al cambio en precampaña

Resumen

Desestima el recurso del PSOE en cuanto a la orden de la Junta Electoral de Castilla y León de retirar las expresiones que acompañaban al vídeo en que su candidato explicaba el voto por correo en sus redes sociales: la leyenda «Vota en las próximas elecciones, porque tu voto garantiza el cambio», el hashtag «atrévete al cambio» y la etiqueta del perfil del PSOE no son una mera invitación a participar, sino que persuaden a votar por la propia formación, lo que el artículo 53 de la LOREG y la Instrucción 3/2011 prohíben antes del inicio de la campaña; que se usara una cuenta personal sin medios públicos es irrelevante a efectos del artículo 53 y solo lo sería para el artículo 50, que no es de aplicación. Inadmite el recurso, conforme al artículo 116 c) de la Ley 39/2015, respecto de la incoación de expediente sancionador, por ser un acto de trámite no cualificado, cuya oposición puede alegarse frente a la resolución que ponga fin al procedimiento.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2026-02-23
Expediente
293/1749

También afecta a: § 9.8 · § 19.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →