Certificación de resultados a los efectos del artículo 193.3 de la LOREG
No ha lugar a librar la certificación de resultados de las elecciones locales solicitada por la Federació d'Independents de Catalunya, pues la JEC tiene reiteradamente acordado que, a los efectos del artículo 193.3 de la LOREG, ha de obtenerse representación en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia.
También afecta a: § 17.8