Voto por correo de los españoles transitoriamente en el extranjero no inscritos en el CERA
A la consulta sobre el voto por correo de los españoles transitoriamente en el extranjero no inscritos en el CERA, la JEC responde con su acuerdo de 26 de abril de 1993, por el que traslada al Gobierno su preocupación por las dificultades jurídicas existentes, que pueden subsanarse con una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, para la recepción de las solicitudes y de los sobres de votación; en tal caso la documentación debería remitirse al domicilio que señale el elector, en España o en el extranjero.