Acuerdo 63/2002, de 19 de junio de 2002

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad entre los cargos de Alcalde y Diputado al Parlamento Europeo

Resumen

Una vez celebradas las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo y constituido este, no corresponde a la JEC pronunciarse sobre la situación de compatibilidad o incompatibilidad de los miembros de dicho Parlamento.

Epígrafe
§ 5.8 Incompatibilidades de parlamentarios
Sesión
2002-06-19
Expediente
251/222

También afecta a: § 5.9

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