Acuerdo 63/2004, de 10 de febrero de 2004

AcuerdoCaso concreto

Consulta de particular sobre propaganda electoral móvil en bicicletas

Resumen

Conforme a las competencias que el artículo 20 de la LOREG atribuye a la JEC, no le corresponde responder a la consulta de un particular sobre la colocación de propaganda electoral móvil en bicicletas; su autor debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona de su localidad.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2004-02-10
Expediente
292/228

También afecta a: § 9.5

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