Consulta de particular sobre propaganda electoral móvil en bicicletas
Conforme a las competencias que el artículo 20 de la LOREG atribuye a la JEC, no le corresponde responder a la consulta de un particular sobre la colocación de propaganda electoral móvil en bicicletas; su autor debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona de su localidad.
También afecta a: § 9.5