Uso de mensajería privada para el envío de documentación electoral a electores en el exterior
Autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, visto el informe favorable de la Dirección General de Política Interior, a recurrir a la mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal para el envío de la documentación electoral a los electores CERA y ERTA que residan en países con riesgo alto o medio de entrega en plazo, siempre que se le atribuya la condición de prestador del servicio postal universal por Acuerdo de Consejo de Ministros; como la lista de países es una mera previsión, Correos detallará en cuanto sea posible los supuestos en que hará uso de esos servicios.
También afecta a: § 14.7